Sáb, 21 Diciembre

ACTUACIONES EN EL CASO DE HUELGA O MANIFESTACIÓN COLECTIVA

 

Tan sólo se considerarán legales aquellas convocatorias de huelga o manifestación que vengan avaladas por un organismo o asociación legalmente constituida, independientemente de su ámbito de actuación, y, a su vez, se hayan seguido los pasos que a continuación se especifican:

El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los Centros Docentes.

A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en el Bachillerato y en la Formación Profesional, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

 

  1. La Junta de Delegados y Delegadas se reunirá en sesión extraordinaria con la asistencia de al menos 2/3 de sus miembros, decidirá, mediante votación, sumarse a la convocatoria. Dicha decisión vendrá avalada por el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta. Tendrá derecho a voto únicamente el delegado de cada grupo, o en su ausencia, el subdelegado. De la reunión extraordinaria se levantará acta que se remitirá al Director del Centro.
  2. No obstante lo anterior, el aval también podrá venir de parte del 5% del alumnado del centro.
  3. Dicha reunión deberá ser realizada con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados.
  4. Se deberá especificar en el informe si se trata de una convocatoria a jornada completa o de un paro parcial.
  5. Si la Junta de Delegados decide secundar la huelga, elaborará un informe en el que refleje los antecedentes, el proceso y la resolución adoptada, que remitirá al Director al acabar dicha reunión. En dicho informe se reflejarán a su vez las distintas actuaciones que, previsiblemente, se van a llevar a cabo, actuaciones que se ajustarán a las normas más elementales de convivencia y que serán visadas por la propia Dirección.
  6. La Dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, los delegados o delegadas pasarán una hoja de firmas en la que conste también nombre y dos apellidos, entre el alumnado que desee secundar la huelga. Estas hojas deberán remitirse a Dirección en el plazo de dos días hábiles previos a la fecha de la huelga.

En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la Dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase.

El Director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.

Relativo a la realización de exámenes, si la huelga está convocada en tiempo y forma, no se podrán realizar exámenes esos días.

Relativo al avance de materia, el profesorado podrá avanzar materia siempre y cuando asista a clase al menos la mitad del alumnado del grupo.

Las ausencias de los alumnos durante un período de inasistencia no serán computadas a efectos sancionadores aunque sí a efectos puramente informativos.

La Dirección garantizará el derecho a permanecer debidamente atendido en el centro al alumnado que no desee secundar la huelga.

Las actuaciones del alumnado durante un proceso de huelga o manifestación serán tales que, en todo momento, respeten los derechos del resto de la comunidad escolar.

Cualquier tipo de actuación que vulnere gravemente los derechos de los demás miembros de la comunidad escolar o que atente gravemente contra las normas de convivencia más elementales, será motivo de sanción, siendo responsables, como mínimo, los convocantes de la huelga o manifestación. En este sentido se estará a lo legislado en el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, y en el Decreto 7/2019, de 6 de febrero, de primera modificación del Decreto 249/2007, de 26 de septiembre.